Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 46 Bis 20 Federal de México
Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 46 Bis 20.
Los Organismos de Integración Financiera Rural para la realización de su objeto podrán realizar las operaciones siguientes:
I.Sistematizar y homologar el funcionamiento y operación de las Sociedades Financieras Comunitarias;
II.Otorgar créditos y préstamos a las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen;
III.Recibir préstamos de personas morales, instituciones financieras, nacionales o extranjeras, así como de fideicomisos públicos, con el objeto de canalizar dichos recursos a las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen, así como a sus Clientes que demuestren que su actividad y desarrollo coadyuvará a su vez, al desarrollo de las Sociedades Financieras Comunitarias y/o a los socios de estas últimas;
IV.Administrar los excedentes de liquidez de las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen;
V.Desarrollar productos especializados para fortalecer el sistema financiero rural;
VI.Crear instrumentos para garantizar obligaciones de las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen, frente a terceros, y
VII.Prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación a las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen en materia de integración financiera rural.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general señalará las operaciones activas, pasivas y de servicios que los Organismos de Integración Financiera Rural podrán realizar, de entre las contempladas en el artículo 36 de esta Ley, así como las características de dichas operaciones y los requisitos para celebrarlas.
Federal de México Artículo 46 Bis 20 Ley de Ahorro y Credito Popular
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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